JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA GASTEIZ
CONCURSO “CASEMA PROMOCIONES INFRAESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L.”
(203/2015)
Por orden de la AC de la mercantil “CASEMA PROMOCIONES INFRAESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES S.L.” se ANUNCIA LA SUBASTA PUBLICA DE varias parcelas de TERRENO URBANIZABLE situadas en Vitoria- Hueto Abajo y de derechos urbanísticos en Salvatierra.
Los precios de salida son muy interesantes, con unos VALORES PUROS DE LIQUIDACION.
ID.4.- VITORIA. PARCELA NUMERO 7 SECTOR 36 HUETO ABAJO
URBANA: FINCA RESULTANTE NUMERO SIETE DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR 36 DE HUETO ABAJO. Finca en Hueto Abajo, Municipio de Vitoria, destinada a uso residencial, parcela número 7 de la Zona 1 del Plan Parcial del Sector 36, ocupa una superficie de mil setenta y ocho metros y ochenta decímetros cuadrados. Linda: Norte, viario local de nueva creación; Sur, con los límites del Sector 36 de Hueto Abajo en la Zona 1; Este, con la finca de resultado nº 8; Oeste con la finca de resultado nº 6. A esta finca le corresponde una edificabilidad para uso residencial de quinientos metros cuadrados construidos. Referencia catastral: 59-2026-1200-69-1-1
FINCA DE VITORIA 01 Nº: 28294 Tomo: 4871 Libro: 698 Folio: 160 Nota marginal: 1 Fecha: 27/10/2010
IDUFIR: 01011000725441
RELACION DE DERECHOS y CARGAS QUE AFECTAN A ESTA FINCA. Está gravada como carga real al pago de los gastos de urbanización estimados en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS, que corresponde a nueve enteros catorce centésimas de otro entero por ciento de la cuenta de liquidación definitiva de los gastos de urbanización
Gravada con la ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO letra A de fecha seis de Junio del año dos mil trece sobre esta finca, a favor de la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, en la que consta: En la Dependencia de Recaudación de la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA se tramita expediente administrativo de apremio, por débitos vencidos y no satisfechos, Expediente nº 2012EXP48005555- Referencia de cobro 004248928873, contra la Entidad CASEMA PROMOCIONES, INFRAESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., cuyas providencias de apremio han sido notificadas debidamente, habiendo devenido firmes, en reclamación de: principal de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS; por un veinte por ciento de Recargo de apremio que asciende a la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS; por gastos devengados por un total de VEINTIDOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS; de la cantidad de VEINTE MIL EUROS, para Costas calculadas para embargo, cancelación y en previsión de ejecución; y la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS , para intereses de demora devengados, lo que hace un IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA DE OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS; no habiéndose satisfecho la deuda descrita, con igual fecha que el mandamiento que motiva esta anotación se ha dictado Diligencia de Embargo, debidamente notificada al deudor y a los interesados, decretándose el EMBARGO de esta finca y otras dos más por los importes dichos.- Así resulta de un mandamiento expedido por duplicado por la Administración DIPUTACION FORAL DE ALAVA de VITORIA, el diecisiete de Mayo del año dos mil trece.
Gravada con la ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO letra B de fecha veintidos de Julio del año dos mil catorce sobre esta finca, a favor de LAZARO ECHEVERRIA SOCIEDAD ANONIMA,en la que consta: En el SERVICIO COMUN PROCESAL DE EJECUCIÓN DE VITORIA-GASTEIZ, se tramita Ej titul. judi. 2261639/2013- C- INI-C, procedimiento origen, Juicio monitorio 1579/2012, UPAD CIVIL Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, a instancia de LAZARO ECHEVERRIA SOCIEDAD ANONIMA, con CIF A31062342, contra CASEMA PROMOCIONES INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA; en reclamación de DIEZ MIL SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS de principal; y de la cantidad de TRES MIL EUROS para intereses y costas; habiéndose dictado Decreto firme el uno de julio del año dos mil catorce; ordenándose la anotación preventiva de embargo de esta finca y otra más.- Así resulta de un mandamiento expedido por duplicado por el SERVICIO COMUN PROCESAL DE EJECUCIÓN DE VITORIA-GASTEIZ, Ej titul. judi. 2261639/2013- C- INI-C, procedimiento origen, Juicio monitorio 1579/2012, UPAD CIVIL Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, el uno de Julio del año dos mil catorce.
CERTIFICACIÓN: Expedida la CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS ordenada por el SERVICIO COMUN PROCESAL DE EJECUCIÓN CIVIL-SOCIAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VITORIA - GASTEIZ de fecha 13 de Octubre de 2014 en Ejecución de títulos judiciales 2261639/2013 C- APRE - G2 Procedimiento de origen: Juicio monitorio 1579/2012 UPAD Civil Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria en cumplimiento de lo establecido en el art. 656 LEC y 143 R.H.. Dicho Mandamiento ha sido presentado en este Registro del día 28 de Octubre de 2014 causando el asiento 653 del Diario 45. Vitoria a seis de noviembre del año dos mil catorce
Esta finca queda afecta por dos años, al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho su importe por autoliquidación. Vitoria a 22 de Julio de 2014.
ANOTACION PREVENTIVA DE DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO de CASEMA PROMOCIONES INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B-01395094.- En el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria, se sigue Procedimiento de Concursal voluntario 203/2015-B, en el cual se dictado Auto, con fecha quince de Mayo de dos mil quince, que no es firme, en el que se acordó lo siguiente: 1.- SE DECLARA EN CONCURSO, que tiene carácter de voluntario, al deudor CASEMA PROMOCIONES INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC., sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190. 2.- Facultades patrimoniales del deudor: El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.- Administración concursal. Se nombra administrador concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la entidad TEST AUDITORES CONSULTORES, S.L., que reune los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC., sin que se acredite la aceptación. Comuniqúese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar si acepta o no el encargo, bajo los apercibimientos legales oportunos. 4.- Llamamiento a los acreedores. Llámense a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regula el artículo 85 de la LC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley. Dicha comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica. Asímismo, y por el mismo medio, se realizará obligatoriamente la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hay, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 5.- Comparecencia en el concurso. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 6.- Deber de colaboración e información del deudor. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION de la concursada está integrada por: GORKA CASTAÑOS GUANTES, JESUS ESTIVARIZ GONZALEZ, SONIA MATIA HERRERA, JON CASTAÑOS GUANTES y VIRGINIA CASTAÑOS GUANTES.- Resulta de un mandamiento expedido por duplicado, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria- Gasteiz, el veintitrés de Junio de dos mil quince, que ha motivado la anotación letra C, con fecha veintitrés de Junio de dos mil quince.-
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Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
Número 1761 del Diario 46 de fecha 10/12/2015, CONCURSO del juzgado JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA GASTEIZ.
JORGE VENEGAS GARCIA presenta a las diez horas, mandamiento por duplicado expedido por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA GASTEIZ, el día veintiséis de Noviembre del año dos mil quince, en el que en procedimiento: Concurso abrev. 203/2.015 - B se siguen autos, por el que se ordena la apertura de la fase de liquidación desarrollandose paralelamente a la fase de concurso, sobre las fincas números 28282, 28286, 28288, 28294, del término municipal de Vitoria 01.-----------------------------------